
Curso Trabajos Altura y Verticales
Válido en toda España y Europa · Acceso inmediato
Normativa R.D. 2177/2004 · 20 Horas
CONTENIDO DEL CURSO
- Módulo I
- Módulo II
- Módulo III
Módulo I
Módulo I
Definición de los Trabajos
- 1.1. Introducción: Se define el trabajo en altura como aquel realizado por encima o debajo del nivel del suelo con riesgo de caída, específicamente cuando la altura es superior a dos metros. Es la causa de 15 de cada 100 accidentes mortales.
- 1.2. Trabajos en cubiertas y tejados: Son de alto riesgo por la fragilidad de materiales y el clima. Se exige protección colectiva (redes, barandillas) y el uso obligatorio de arnés de seguridad anclado a puntos resistentes.
- 1.3. Trabajos en andamios: Describe tipos como tubulares, colgados, de borriquetas y móviles. Las plataformas deben tener barandillas de al menos 90 cm con rodapié y el montaje solo puede realizarlo personal autorizado.
- 1.4. Trabajos en escaleras de mano: Su uso se limita a riesgos bajos o tiempos cortos. Deben tener una inclinación de unos 75º y el trabajador siempre debe ascender de frente y con las manos libres.
- 1.5. Trabajos en plataformas elevadoras (PEMP): Máquinas para desplazar personas a una posición de trabajo. Los riesgos principales son el vuelco y caídas; es obligatorio el uso de arnés anticaídas anclado a la plataforma.
- 1.6. Trabajos verticales: Técnicas de acceso mediante cuerdas cuando otros medios no son posibles. Requiere un sistema de doble cuerda (trabajo y seguridad) y formación específica en autorrescate. Se analiza el Factor de Caída y el peligro del síndrome de compresión (ortoestático) por suspensión prolongada.
Módulo II
Módulo II
Marco Legislativo
- 2.1. y 2.2. Referencias y técnicas de cuerdas: Se basan en el RD 2177/2004, que regula los trabajos temporales en altura y establece la obligatoriedad de dos cuerdas independientes para trabajos verticales.
- 2.3. RD 486/1997 (Lugares de trabajo): Establece medidas de protección en suelos, aberturas y desniveles, fijando la obligatoriedad de barandillas rígidas de 90 cm en desniveles de más de 2 metros.
- 2.4. RD 1627/1997 (Obras de construcción): Dicta que los trabajos en altura deben realizarse preferentemente con equipos de protección colectiva; si no es posible, se usarán cinturones de seguridad con anclaje.
- 2.5. RD 773/1997 (Equipos de Protección Individual – EPI): Define las obligaciones del empresario de proporcionar EPIs gratuitamente y formar a los trabajadores en su uso y mantenimiento.
Módulo III
Módulo III
Sistemas de Protección y Medidas Preventivas
- 3.1. Protecciones colectivas: Tienen prioridad legal sobre las individuales. Incluyen barandillas (clases A, B y C según inclinación), redes de seguridad (que impiden o limitan la caída), protección de huecos y líneas de vida (horizontales o verticales).
- 3.2. Equipos de Protección Individual (EPI): Son el último recurso de protección. Los equipos anticaídas pertenecen a la Categoría III (riesgos mortales). Se introduce el «A B C D» del trabajo en altura:
- A: Dispositivo de Anclaje (fijo o temporal).
- B: Sistema de unión o conexión (absorbedores de energía y conectores).
- C: Cuerpo (arnés anticaídas de cuerpo entero).
- D: Plan de Rescate (procedimientos para socorrer al accidentado inmediatamente).
- 3.3. Medidas preventivas y obligaciones: Detalla normas generales como suspender trabajos con mal tiempo y la obligación de los trabajadores de cuidar sus equipos e informar de cualquier defecto.
